REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-R-2010-000209
Visto el documento, cursante en autos, a los folios 265, 266 y sus vtos al 267, suscrito por una parte por el abogado en ejercicio ÁNGEL URBANO RAMÍREZ LIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.514, apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALFREDO MARCHAN, GILBERTO GABRIEL ROCCA MARCHAN, LUIS DOMINGO ROCCA y JOSE GARCIA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.195.061, 12.969.249, 11.001.585, y 8.273.208, respectivamente, y por la otra parte la abogada YALECCI VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.075, apoderada judicial de la sociedad mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A., domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto de 1992, bajo el Nº 4, Tomo 16-A, mediante el cual las partes dejan constancia de haber cumplido totalmente con el acuerdo transaccional alcanzado por las mismas durante el desarrollo de la Audiencia de Parte y mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE BENEFICIO DE LA TARJETA DE BANDA ELECTRÓNICA (TEA) y OTROS CONCEPTOS LABORALES signado con la nomenclatura interna del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2009-000834, representadas para tal transacción de la siguiente manera: Los ciudadanos CARLOS ALFREDO MARCHAN, GILBERTO GABRIEL ROCCA MARCHAN, LUIS DOMINGO ROCCA y JOSE GARCIA FERNÁNDEZ, por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ÁNGEL URBANO RAMÍREZ LIRA, según consta en instrumento poder cursante en autos en original, a los folios 09 al10 y sus vtos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representados. Por la otra parte, la abogada YALECCI VALDERRAMA, apoderada judicial de la sociedad mercantil RAFAY INGENIEROS, C.A., según consta en instrumento poder cursante en autos en copias simples, a los folios 66, 67, 68 y sus vtos al 70, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y la segunda, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción suscrita por las partes y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, visto el contenido de la diligencia de fecha 21 de junio de 2010, suscrita por la abogada YALECCI VALDERRAMA, con el carácter en autos, mediante la cual solicita grabación audiovisual de la presente causa; este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Estado, acuerda de conformidad con lo solicitado expedir copia de la reproducción audiovisual de la audiencia de parte celebrada en el presente asunto, ordena oficiar al Departamento de Técnicos Audiovisuales de los Tribunales del Trabajo de Barcelona, a los fines de remitirle el formato VCD, consignado por la diligenciante ante la secretaría, para el trámite correspondiente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez Salazar
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar




CCF/IVS/ar.-