REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BC02-X-2010-000028

Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2010-000357, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA MARGARITA YSLANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 82.484, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión publicada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: 14.409.340, contra la empresa AGROINDUSTRIA LA FUNDADORA, C.A.; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al sostener la juez que actuando en su condición de Coordinadora Laboral manifestó opinión sobre lo principal del pleito, en la causa que dio origen a la incidencia que hoy nos ocupa, la cual cursa en el asunto signado con el No BC02-X-2010-000028, y por ende se inhibe de conocer de la misma. En consecuencia, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2010-000357, contentivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada ROSA MARGARITA YSLANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 82.484, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte demandada, contra decisión publicada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano DOUGLAS JOSÉ RAMOS, contra la empresa AGROINDUSTRIA LA FUNDADORA, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diez (2010).
La Juez


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar

En esta misma fecha siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (08:57 a.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar



CCF/IVS/ar.-