REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000336.-
DEMANDANTE: FERNANDO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.012.050.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 21.038.-
DEMANDADA: TRANSPORTE SAN PABLO, C.A.-
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: LUIS JOSE NAVA SANTIAGO, JOSÉ LISANDRO RONDON GUILLEN, SAMUEL ESTEBAN PEREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.326.225, V- 9.478.622, 4.093.830, respectivamente.
APODERADOS JUDICALES DE LA DEMANDADA:, CARLOS QUIJADA Y OSCAR ARAGUAYAN, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.573 y 30.002, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano FERNANDO ANTEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.012.050, contra la empresa TRANSPORTE SAN PABLO, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano FERNANDO ANTEQUERA, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio, ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 21.038; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada TRANSPORTE SAN PABLO, C.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio CARLOS QUIJADA Y OSCAR ARAGUAYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 113.573 y 30.002, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente; se deja constancia de la presencia de los representantes legales de la empresa ciudadanos LUIS JOSE NAVA SANTIAGO, JOSÉ LISANDRO RONDON GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.478.622, V-4.093.830, respectivamente, en su condición de DIRECTOR GENERAL y DIRECTOR PRINCIPAL, respectivamente; según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria, inserta en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada, ciudadanos LUIS JOSE NAVA SANTIAGO, JOSÉ LISANDRO RONDON GUILLEN, antes identificados, en su condición de DIRECTOR GENERAL y DIRECTOR PRINCIPAL, respectivamente, debidamente asistidos de abogados: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de la empresa TRANSPORTE SAN PABLO C.A, ofrecemos pagar al demandante la cantidad de ochenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 80.000,00), monto que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones, vacaciones bono vacacional, utilidades, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras, bono nocturno, domingos laborados y no cancelados. Cantidad que ofrezco pagar de la siguiente manera: Un primer pago, por la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 50.000,00) en fecha veinticinco (25) de junio de 2010; y un segundo pago, por la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 30.000,00), en fecha treinta (30) de julio de 2010; cantidad que ofrezco consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano FERNANDO ANTEQUERA, en las fechas supra señaladas. Es todo”.-

Segundo: Declaración del demandante, ciudadano Fernando Antequera, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Anibal Brito, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir; y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, y hace entrega a cada una de un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:35p.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Demandante y Apoderado Judicial,


Fernando Antequera Abg. Anibal Brito
C.I: V- 5.012.050 I.P.S.A N° 21.038



Representantes Legales de la Demandada y Apoderados Judiciales,
TRANSPORTE SAN PABLO, C.A



Luis Navas José Rondon
C.I: V- 9.326.225 C.I: V- 9.478.622




Abg. Carlos Quijada Abg. Oscar Araguayan
I.P.S.A N° 113.573 I.P.S.A N° 30.002




La Secretaria,


Abg. Romina Vacca