REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000325

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, y asimismo el escrito de fecha nueve (09) de junio de 2010, suscrito por el ciudadano ABELARDO JOSÉ ARAY FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 14.615.296, parte actora, representado por la abogada en ejercicio Damelys Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.320.691, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.160, y por la empresa PANERA MARKET INTERNACIONAL C.A, parte demandada, representada por el abogado en ejercicio Enrique José Guevara Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.265.139, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.995, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; presentado a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano Abelardo José Aray Farias, antes identificado, la cantidad de cuarenta y tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 43.000,00); a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales se incoare en contra de la empresa, y de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca