REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000352.-
DEMANDANTE: KEILA CRISTINA CARVAJAL MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.291.268
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: RAFAEL RAMÍREZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo los N°. 66.934.-
DEMANDADA: SANDBLASOL, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RICARDO ALFONSO URQUIZA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 139.010.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, quince (15) junio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana KEILA CRISTINA CARVAJAL MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.291.268; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderado judicial abogado en ejercicio, RAFAEL RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.934., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada SANDBLASOL, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio RICARDO ALFONSO URQUIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 139.010, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en las actas procesales del expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente solicito la palabra la representación judicial de la parte actora abogado Rafael Ramírez, antes identificado, quien expone: “actuando en nombre de mi representada Desisto del presente procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales se incoare en contra de la empresa SANBLASOL, C.A. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tiene facultades expresas para desistir, y asimismo la expresa manifestación de conformidad por parte de la representación judicial de la demandada con el desistimiento planteado; en consecuencia, por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal; este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en este acto, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:45a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Rafael Ramírez
I.P.S.A N° 66.934



Apoderado Judicial de la Demandada,



SANDBLASOL, C.A
Abg. Ricardo Alfonso Urquiza
I.P.S.A N° 139.010


La Secretaria,


Abg. Romina Vacca