REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000302.-
DEMANDANTE: MARIA DE JESÚS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.490.963.-
DEMANDADA: DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LOURDES REYES Y JORGE SALAZAR, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.558 y 55.112, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintidós (22) de junio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana MARIA DE JESÚS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.490.963, contra la empresa DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado; la parte demandada DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA), por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, LOURDES REYES Y JORGE SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 27.558 y 55.112, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana MARIA DE JESÚS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.490.963, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la empresa demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del procedimiento; este Juzgado visto que la parte actora ciudadana MARIA DE JESÚS MONTILLA, antes identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de la Demandada,
DROGAS VENEZUELA, S.A (DROVENSA)
Abg. Lourdes Reyes Abg. Jorge Salazar
I.P.S.A N° 27.558 I.P.S.A N° 55.112
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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