REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000119
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintiuno (21) de junio de 2010, suscrito por el ciudadano ANGEL MELCHOR NEGRON ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.271.451, parte actora en el presente juicio, representado por su apoderado judicial abogado en ejercicio Victor D. Medori, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.726; y por el ciudadano Daniel Del Río Feijoo, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 81.183.018, quien actúa en su carácter de Presidente de la empresa SERVICIOS PETROLEROS CASTILLITO, parte demandada, carácter que se evidencia de Acta Constitutiva y Estatutaria, y Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa consignada por ante este Juzgado mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de junio de 2010, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Enry Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.057; presentado a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano ANGEL MELCHOR NEGRON ALCALÁ, antes identificado, la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 130.000,00); a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales se incoare en contra de la empresa, y de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito; en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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