REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000438.-
DEMANDANTE: JOSE LUIS BELLORIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.997.153.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Fidencia Ballesteros, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.931.-
DEMANDADA: PREVENCION 357, C. A. (VIGILANCIA PRIVADA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoare el ciudadano JOSE BELLORIN LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.997.153, contra la empresa PREVENCION 357, C. A. (VIGILANCIA PRIVADA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, Fidencia Ballesteros, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.931, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada PREVENCION 357, C. A. (VIGILANCIA PRIVADA), por intermedio de su apoderado judicial abogado, BOGART ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.193, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente; Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente solicito la palabra la representación judicial de la parte actora abogada en ejercicio Fidencia Ballesteros, antes identificada, quien expone: “actuando en nombre de mi representado Desisto del presente procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare en contra de la empresa PREVENCION 357, C. A. (VIGILANCIA PRIVADA). Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada, abogado Bogart González, antes identificado, quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento. Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que tiene facultades expresas para desistir, y asimismo la expresa manifestación de conformidad por parte de la representación judicial de la demandada con el desistimiento planteado; en consecuencia, por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal; este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en este acto, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Fidencia Ballesteros
I.P.S.A N° 133.931
Apoderados Judiciales de las Codemandadas,
PREVENCION 357, C. A. (VIGILANCIA PRIVADA)
Abg. Bogart González
I.P.S.A N° 52.193
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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