REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2008- 001434.-
DEMANDANTE: REINALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.757.663.-
DEMANDADA: PETROCEDEÑO S.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : JHONNATHAN SALAZAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.323.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, veintinueve (29) de junio de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano REINALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.757.663, contra la empresa PETROCEDEÑO; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada PETROCEDEÑO, por intermedio de su apoderado judicial abogado, JHONNATHAN SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 94.323, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano REINALDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.757.663, parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación de la empresa demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que el ciudadano Reinaldo Fernández, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial de la Demandada,


PETROCEDEÑO S.A
Abg. Jhonnatan Salazar
I.P.S.A N° 94.323



La Secretaria,


Abg. Romina Vacca