REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000913.-
DEMANDANTE: FRANCISCO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.902.524.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 75.478.-
DEMANDADA: PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD, C.A (PROMASEG).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO Y RAQUEL SILVA abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.038 y 21.558, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, cuatro (04) de junio de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FRANCISCO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.902.524, contra la empresa PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD, C.A (PROMASEG); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado; la parte demandada PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD, C.A (PROMASEG), por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, ANIBAL BRITO Y RAQUEL SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.038 y 21.558, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.902.524, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicitan al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; este Juzgado, visto que la parte actora ciudadano Francisco Serrano, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11.15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de la Demandada,
Abg. Anibal Brito Abg. Raquel Silva
I.P.S.A N° 21.038 I.P.S.A N° 21.558
La Secretaría,
Abg. Romina Vacca
|