REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02-L-2007-000489

Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° Bp02-L-2007-000489, contentivo de la demanda que por JUBILACION incoare el abogado Fernando Valero Borras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.340.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo el N° 82.987, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CELESTINA ARENAS, IDELGALDIS GUZMÁN, JESUS MACHADO, MATEA GUTIERREZ, ELINOR CEDEÑO, JESÚS GONZALEZ y MARCOS LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.743.793, 4.508.433, 2.803.846, 3.685.666, 3.029.911, 8.328.589 y 8.203.050, respectivamente, en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); observa que:

Dicha demanda fue presentada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, fue presentada por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; absteniéndose de admitirla, ordenando la apertura de un despacho saneador, mediante auto de fecha en fecha veintidós (22) de mayo de 2007, conforme lo dispuesto en el ordinales 3° y 4°, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se ordenó la notificación de la parte actora a los fines de que corrigiese el libelo, librándose el cartel al efecto; siendo admitida en fecha seis (06) de junio de 2007, librándose la respectiva boleta de notificación; y ordenándose la notificación del Procurador General de la República.

Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, diligencia de fecha tres (03) de julio de 2007, suscrita por el apoderado judicial del actor abogado Fernando Valero Borras, antes identificado, en la cual solicita la notificación del Procurador General de la República vía correo certificado y diligencia de fecha primero (01) de abril de 2008; en este sentido, se evidencia que ha transcurrido de la fecha señalada más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la fecha de la referida diligencia, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución e impulso del proceso por las partes, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento; es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 203 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales y asimismo notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo consagrado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Cartel y oficio. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de junio del dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca