REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000419.-

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 02 de junio de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio Delimar Chacón Scout, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.176, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en el presente asunto contentivo de demanda laboral en el procedimiento que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, ha incoado en representación de los ciudadanos MILANGEL PATETE PATETE y ANTONIO JOSE PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.803.567 y 14.553.876, respectivamente, en contra de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; en la cual da cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2010.

Ahora bien, por cuanto la apoderada judicial de la parte actora abogada Delimar Chacón, antes identificada, solicitó a este Juzgado mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, declinara la competencia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, manifestando que los trabajadores prestaron servicios en la ciudad de Maturín; en tal sentido, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo del año en curso, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la Declinatoria de Competencia solicitada, instó a la parte diligenciante a señalar el domicilio de la demandada, el lugar donde prestó el servicio, donde celebró el contrato de trabajo y donde se puso fin a la relación laboral.

En este orden de ideas, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha dos (02) de junio de 2010, señaló que domicilio de la empresa demandada se encuentra ubicado en la Avenida Liriogar Pepelayo a lado de la Papelería Mayor, Maturín, Estado Monagas – tal como se observa de la lectura del escrito libelar -, y asimismo adujo que en el mismo domicilio se prestó el servicio, se celebró el contrato de Trabajo y se puso fin a la relación laboral. (Cursivas del Tribunal).-

Así las cosas, este Juzgado atisba, que el presente caso encuadra en lo estipulado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del trabajo, la cual establece la competencia de los Tribunales del Trabajo por el Territorio, la norma in comento, nos señala cuatros (04) supuestos, a los fines de atribuir dicha competencia para conocer demandas o solicitudes de naturaleza laboral, los cuales son: 1° Los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio; 2° el lugar donde se puso fin a la relación laboral; 3° donde se celebró el contrato; 4° en el domicilio del demandado, a elección del demandante. De igual manera, la norma citada establece: “en ningún caso podrá establecerse u convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.-

Siendo ello así, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Declina la Competencia por el Territorio para conocer de la presente demanda, y declara competente a los Juzgados de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en consecuencia, una vez que adquiera firmeza la presente decisión, se ordena remitir mediante oficio el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Monagas, a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dado, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil seis (2010).-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:42 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca.