REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001466
Visto el escrito transaccional de fecha tres (03) de junio de 2010, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; suscrito por la empresa PROMOCIONES TURISTICAS LLEVER C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de diciembre de 1997, bajo el N° 15, Tomo 67-A; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Aníbal Brito Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.301.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano YONY JESUS CAMACHO MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-13.367.168, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Raquel Silva de Camejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.558; presentado a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en este sentido este Juzgado advierte:
Por cuanto de la lectura del referido escrito, se evidencia que la empresa manifiesta que se trata de un trabajador que actualmente labora para la empresa ocupando el cargo de Oficial de Seguridad, vale decir, se trata de un trabajador activo; en este sentido, como quiera que la relación laboral se encuentra viva; así las cosas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 y Parágrafo Primero del artículo 11 del Reglamento de la referida ley, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación de trabajo, siendo ello necesario para que el acto se realice; en consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega impartir la debida homologación al escrito transaccional presentado, conforme a lo preceptuado en las normas antes señaladas. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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