REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001410
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 14 del mes y año en curso, entre la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de octubre de 1994, anotado bajo el nro. 47, tomo 171-A-Sgdo., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.560 y el trabajador JOSE GREGORIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 9.412.191, asistido por el abogado en ejercicio, GILBERTO PERNIA MONYS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 129.879; de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, evitar un eventual juicio o litigio; Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación por la empresa REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A y el trabajador JOSE GREGORIO HERNANDEZ, arriba identificados, está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Por cuanto el trabajador declara haber recibido la cantidad transada de Bs 15.900,oo. y no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 200º y 151º
La jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|