REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2007-000388

Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 23 de Abril de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el Abogado Alexis José Canario García, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 120.470, apoderado judicial de los ciudadanos JUVENAL BARRIOS, JESUS CHAURAN y JORGE TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 6.733.797, 8.226.516 Y 17.223.104, respectivamente, en contra de la Empresa EXAR SALAZAR CONSTRUCCIONES, C.A.. Por auto de fecha 25 del mismo mes y año, habiendole correspondido por sorteo realizado para su distribución a este Tribunal conocer de la causa, admitió la referida demanda librándose a su vez la correspondiente notificación de la demandada, la cual no se pudo practicar con las formalidades de ley no obstante haberse requerido del SENIAT información sobre la dirección exacta de la empresa demanda y haberse agotado la notificación tanto por correo certificado como por exhorto porque la dirección señalada en el libelo asi como la informada por el SENIAT coincidían que la misma se encontraba en el Estado Lara. Por auto de fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal insta a la parte demandante a suministrar nueva dirección a los fines de notificar a la demandada, pero es el caso que desde el 04 de diciembre de 2008 hasta esta fecha no consta en auto actuación alguna ni de la parte demandante ni de la parte demandada.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación de las partes en esta causa fue el día 04 de Diciembre de 2008, evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los Diez (10) días del mes de junio de 2010.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Maribi Yanez.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”