REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-S-2010-001502
Visto el escrito transaccional suscrito entre el extrabajador RICHARD ALEXIS SARMIENTO SPLUGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad nro. 16.491.076, asistido por la abogada MARYCARMEN TRINIDAD TORCAT, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 115.806 por una parte y por la otra la sociedad mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A empresa esta debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1955, bajo el Nro. 12, Tomo 23-A, modificados sus estatutos, según asiento ante la el mismo Registro Mercantil, bajo el No.44 tomo 145-A Pro de fecha 10 de Junio de 1997, representada en este acto por el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.761, en su carácter de apoderado judicial, según consta de poder que acompaña. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, de manera libre, consciente y voluntaria, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, plasmando en el documento de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 215,14. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|