REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2010-000117

ASUNTO: BP02-L-2010-000117
PARTE ACTORA: HECTOR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.102.096,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ARMANDO SALETTI y ANA GRACE QUIJADA RAMOS Inpreabogado Nos. 89.648 y 109.001 RESPECTIVAMENTE
PARTE DEMANDADA: empresas CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C. A. y PROMOTORA 1105, C. A.;
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: POR PROMOTORA 1105, C.A. ABG. JOSE GETULIO SALAVERRIA, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO, ANA KARINA MARCANO SALAZAR. OTROS. INPREABOGADO Nros. 2.1045, 54.464, 116.038 y 141.333, RESPECTIVAMENTE
POR CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C.A. (CONCASA) ABG. JOSE GETULIO SALAVERRIA, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO. OTROS. INPREABOGADO Nros. 2.1045, 54.464 y 116.038 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En Barcelona, a los Diecisiete(17) días del mes de junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la parte demandada, empresas CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C. A. y PROMOTORA 1105, C. A.; representadas por la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, Inpreabogado nro. 141.333, no asi la parte demandante HECTOR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.102.096, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Siendo que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la norma adjetiva laboral parcialmente transcrita, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 151º
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar

La Apoderada Judicial de las Demandadas: _______________________________

La Secretaria

Abg. Maribi Yánez.