REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000394
DEMANDANTE: ciudadano HIDALGO GRANADINO LEANDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.299.373;
APODERADOS DEL ACTOR: Abogadas en ejercicio FIDENCIA BALLESTEROS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.931,
PARTE DEMANDADA: PREVCENCIÓN 357, C.A. (VIGILANCIA PRIVADA),
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogado BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy Diecisiete de junio, siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante ciudadano HIDALGO GRANADINO LEANDRO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.299.373; su apoderada judicial abogada FIDENCIA BALLESTEROS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.931, y por la demandada PREVCENCIÓN 357, C.A. (VIGILANCIA PRIVADA), comparece el abogado BOGART GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.193. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: Hemos decidido las partes dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal , en tal sentido suscribiremos en lo adelante una Transacción la cual queda redactada en el texto de esta acta en los siguientes términos: La empresa demandada PREVCENCIÓN 357, C.A. (VIGILANCIA PRIVADA) le ofrece al demandante HIDALGO GRANADINO LEANDRO JOSÉ, la cantidad ONCE MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 11.059,90) pagaderos EN ESTE ACTO A TRAVES DE UN CHEQUE identificado con el Nro, 26005171, girado contra el Banco BANESCO, por dicha cantidad, solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto con su apoderada judicial y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados y declaro que recibo en este acto el identificado cheque. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo,; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional contenido en la presente acta y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maribi Yánes.
Demandante: __________________________-
Apoderada Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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