REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2009-000231

Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 13 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentado por el Abogado Aníbal Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 21.038, apoderado judicial del ciudadano CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro.10.312.004, en contra de la Empresa REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.; Habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado para su distribución conocer de la causa, por auto de fecha 17 del mismo mes y año, se dicta un Despacho Saneador por lo que ordena la notificación del demandante para que corrija el libelo; en fecha 30 de marzo el apoderado judicial del demandante se da por notificado y por diligencia de fecha 31 del mismo mes y año corrige el libelo en los términos ordenados; En fecha 02 de Abril de 2009 se la admitió la referida demanda librándose a su vez la correspondiente notificación de la demandada.
Ahora bien, consta de las actas procesales que integran el presente expediente, que la ultima actuación de la parte demandante fue el día 31 de marzo de 2009 cuando a través de diligencia inserta a los folios 12, corrigió el libelo conforme lo ordenado por el Despacho Saneador.
Pues bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación de las partes en esta causa fue el día 31 de Marzo de 2009, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los veintidós (22) días del mes de junio de 2010.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Maribi Yanez.




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”