REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-S-2010-001638

Visto el escrito contentivo de la transacción extra litem, presentada en fecha 22 del presente mes y año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, celebrada entre la empresa EL FARO DEL PAN, COMPAÑÍA ANONIMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Noviembre de 2007, anotada bajo el nro. 52, tomo A-45, representada por su Director Administrador, ciudadano: GEOVANNY SALVATORE FIORELLO TARRICONE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 2.799.334, asistido de la abogada en ejercicio MAYRA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro.80.535 por una parte y por la otra la trabajadora BELQUIS BEATRIZ TOVAR ALZURUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 3.920.038, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA MATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 100.107; de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa que la Trabajadora conjuntamente con la Empresa después de la terminación de la relación de trabajo, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, fijar un arreglo definitivo a los fines de evitar litigios futuros, pagándole la Empresa a la Trabajadora la cantidad de Bs.3.000,oo, por todos y cada uno de los conceptos que le corresponden por la terminación del vínculo laboral que los unió desde el día 24-06-2008 hasta el día 18-03-2010, una vez hechas las deducciones que especifican en el texto transaccional. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción presentada conforme el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Por cuanto la trabajadora declara haber recibido la cantidad transada, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 200º y 151º
La jueza temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”