REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2008-001437
PARTE ACTORA: JOHANA HERRERA, SILVIA SUBERO, ARMELLY MEDINA y MARIA LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.576.741, 11.643.606, 13.318.630 y 17.972.901,
PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C. A. (INCOSYZCA)
TERCERO LLAMADO A JUICIO: PDVSA PETROLEO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES,
En Barcelona, a los Siete días del mes de junio de 2010, siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del apoderado judicial de la empresa demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES S Y Z, C. A. (INCOSYZCA), abogado ROBERTO CARLOS FRANCISCO CORASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.936, encontrándose presente también la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., representada por su coapoderado judicial, Abogado ERASMO PERDOMO FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 95.339, quien fue llamada en tercería por la demandada; No así la parte demandante, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.
Pues bien, tal como fue constatado anteriormente, cuando hizo el llamado de las partes que hizo el ciudadano Alguacil encargado de Anunciar la Audiencia Preliminar, no compareció la parte demandante ni persona alguna que los representara, es decir ni por si ni por apoderado alguno, siendo asi, conforme lo previsto en la norma adjetiva laboral, supra transcrita, Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINANDO EL PROCESO. Asi se decide.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes
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La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez Añez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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