REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2010-000213


PARTE ACTORA: DORLLY AINAGAS. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.256.932,
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.571.
PARTE DEMANDADA: “JULIA NASSER INVERSIONES, C.A,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CIUDADANA JULIA NASSER, TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 4.802.722. PRESIDENTE DE LA DEMANDADA.
ABOGADO ASISTENTE: DE LA DEMANDADA: CAROLINA ROJAS TORRES. INPREABOGADO NRO. 48.651.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS..

En Barcelona, a los Ocho días del mes junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la demandante, ciudadana: DORLLY AINAGAS. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.256.932, su apoderada judicial, abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.571.; También comparece la empresa demandada “JULIA NASSER INVERSIONES, C.A, representada por su Presidente, ciudadana JULIA NASSER, titular de la cedula de identidad nro. 4.802.722.; asistida de la abogada CAROLINA ROJAS TORRES. Inpreabogado nro. 48.651 .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de Resolución de Conflictos, en aras de la Conciliación y en consecuencia de la Mediación Positiva, hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, en tal sentido la empresa : “JULIA NASSER INVERSIONES, C.A.” le ofrece a la demandante DORLLY AINAGAS, ya identificada, la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.300,oo) para ser pagados en este mismo acto a través de un cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a favor de la demandante, identificado dicho cheque con el nro. 83642788, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por la demandante. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la demandada en los términos señalados, por lo que recibo en este acto el cheque ya identificado, Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente . Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

Los Comparecientes:

Demandante: _____________________

Apoderada Judic Demandante: ___________________________

Representante Legal de la Demandada:

Abg. Asistente de la Demandada: ______________________

La Secretaria

Abog. Maribi Yánez.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”