REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2008-000994
Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 15 de julio de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, escrito de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el Abogado Asdrúbal Bucarito, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 118.883, apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAN LEUGIN MELO ADRIAN y OSCAR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros. 11164.640 y 7.343.667 respectivamente, en contra de CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ). Por auto de fecha 17 del mismo mes y año habiendole correspondido por sorteo realizado para su distribución, a este Tribunal conocer de la causa, admitió la referida demanda librándose a su vez las correspondientes notificaciones, tanto a la demandada como a la Procuradora General de la República. En fecha 16 de septiembre de 2008, el Alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, dejó constancia en autos de haber cumplido la misión encomendada. En fecha 25 de septiembre de ese mismo año, se recibe Transacción Judicial celebrada entre la demandada CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ y el codemandante OSCAR GUEVARA, siendo ésta homologada por resolución dictada en fecha 29 de septiembre de 2008, resultando en consecuencia, terminada la causa para este demandante. No consta en autos actuación alguna de las partes posterior a ese día 25 de septiembre de 2008 cuando presentaron la transacción, es decir, que la ultima actuación de las partes fue el día 25 de septiembre de 2008 para presentar la referida Transacción Judicial.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso. Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal ”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos y siendo que la ultima actuación de las partes en esta causa fue el día 25 de septiembre de 2008, es evidente que ha transcurrido en exceso el lapso de un (1) año a que se refiere la citada norma contenida el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA Así se decide.. Notifíquese a las partes a través de un Único Cartel de Notificación publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de este Circunscripción Judicial; así mismo se ordena notificar al Procurador General del Estado Anzoátegui, mediante oficio al cual le será anexado copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de esta Circunscripción. Judicial a los Nueve (09) días del mes de junio de 2010.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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