REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000451
Vista la diligencia de fecha 04 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana LUCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad nro. 10.001.666, asistida de la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA, inscrita en Inpreabogado bajo el nro. 81.285, parte demandante en esta causa, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la Solicitud de Calificación de Despido incoada en contra de PDVAL. Este Tribunal a los fines de proveer sobre al respecto, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Pues bien, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que habiendo sido admitida la demanda y librado el correspondiente cartel de notificación de la empresa demandada, asi como el oficio a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se evidencia de autos las resulta de tales notificaciones, a los fines de de celebración de la audiencia preliminar; siendo así basta con la manifestación que hace la parte demandante para la validez del manifestado desistimiento., dado que según la normativa contenida en el supra señalado artículo 265, no se hace necesario en este caso, el consentimiento de la parte contraria ; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera consumado el acto de desistimiento manifestado por la demandante LUCIA GARCIA, supra identificada y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento presentado. Asi se decide. Notifíquese mediante oficio a la Procuradora General de la República, conforme lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Maribi Yánez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yánez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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