REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : BP02-L-2010-000453
TRANSACCION: Bs. 20.550,oo
Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el ciudadano DENINZON BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.236.818, debidamente asistido por el abogado FEDERMAN FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.996, parte demandante en esta causa por una parte y por la otra la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., PILPERCA,; parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIANA AMPARAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 63.261, según poder que acompaña,; de la cual solicitan su homologación.
Este Juzgado, a lo fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa: Se desprende del escrito libelar, que la parte demandante pretende el pago de sus prestaciones e indemnizaciones sociales acumuladas y el importe de intervención quirúrgica y reposo médico, estimando la demanda en Bolivares 21.072,67. Como quiera que la parte demandante no menciona en su libelo, la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es de suponer que ella terminó, dado que entre los conceptos demandados está el tiempo efectivo de servicios prestados, de 4 meses y 13 días, vacaciones y utilidades fraccionadas, antigüedad entre otros.
Pues bien, de la Transacción Judicial presentada para su homologación se desprende que las partes han querido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal; asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, pero es el caso que tratándose la referida transacción, no solo de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, sino también de conceptos que versan sobre la materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, es menester mencionar la reciente sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo de 2010, Cervecería Polar / Henrry Jose Isea Uvac, la cual dice que es la Inspectoria del Trabajo la facultada para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo por ser éstas áreas especialmente sensibles que requieren de una protección especial por parte del Estado Venezolano, siempre que dichas solicitudes cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, este Tribunal acogiendo dicha sentencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción presentada, solo en cuanto a los conceptos y montos derivados de la terminación de la relación de trabajo, es decir, prestaciones sociales y demás conceptos señalados en el texto transaccional, con la excepción de los conceptos y montos relacionados con indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional; medicamentos, tratamientos pre y post-operatorios. Asi se decide. Se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 200º y 151º
La Jueza temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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