REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000354
DEMANDANTE: ENNIO JESUS CEDEÑO
DEMANDADA: VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de junio de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano ENNIO JESUS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.217.588, contra de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A. (VIVIPRICA),habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.792, apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio DUNIA MERCEDES QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.461, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 16 y 17 de la causa. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00), mediante cheque nro. 43173371, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0262 13 2621008806 del Banco Banesco a su nombre, librado en fecha 10 de junio del presente año, que comprende los conceptos de: diferencia por prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que mi patrocinada le anticipó Bs. 700,00 por antigüedad y además le pago los intereses sobre ese concepto en el curso de la relación laboral, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades conforme el artículo 174 ibidem.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de nueve mil quinientos bolívares (Bs. 9.500,00), en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:12 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Cedeño Ennio José
La apoderada de la parte actora,
Abg. María Irene Rodríguez
La apoderada de la demandada,
Abg. Dunia Quijada
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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