REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
190º y 150º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000359
DEMANDANTE: RUBEN DARIO GUEVARA BUCCE
DEMANDADA: TELEVISORA DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, once (11) de junio de dos mil diez, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada, para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadano RUBEN DARIO GUEVARA BUCCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.190.184, contra la empresa TELEVISORA DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio KARIN MORA MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 43.704. Igualmente comparece la abogada en ejercicio FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ VILLARROEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 115.818, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder que en copia simple consigna en este acto, cuyo original le presentó a la secretaria de este juzgado a efectos de vista, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de veintisiete mil setecientos cincuenta bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 27.750,99), de la manera que sigue: un primer pago el 30 de junio de 2010 por Bs. 13.875,50 y un segundo pago por igual monto, vale decir, Bs. 13.875,50 el 15 de julio de 2010, mediante cheques a su nombre y por ante este juzgado, estando comprendido en ese pago los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados conforme los artículos 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, 149 días de bono de alimentación pendiente, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en las fechas señaladas.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Guevara Bucce Rubén Darío
El abogado asistente,
Abg. Karin Mora Morales
La apoderada de la demandada,
Abg. Francis J. Rodríguez Villarroel
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca.
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