REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001320
Visto el contenido de la diligencia de fecha 09 del mes y año que discurren mediante la cual los ciudadanos JUAN CARLOS GARCIA MONTES y JORGE ENRIQUE JIMENEZ SHORTT, venezolanos, mayores de ededa, titulares de las cédulas de identidad nros. 5.799.461 y 7.977.420, respectivamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 46.633 el primero de los nombrados en su condición de presidente y vicepresidente de la empresa TRANSPORTES LACUSTRES Y TERRES, C.A., según se desprende de copia de acta constitutiva de dicha empresa cursante en autos, mediante la cual ratifican la transacción celebrada extra litem en fecha 21 de mayo de 2010 entre la aludida empresa y la ciudadana DAISY COROMOTO BRAZON BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.275.289, asistida por la abogada en ejercicio ALIX ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 116.173, y por cuanto se consta que con ello se cumple con el requerimiento del tribunal plasmado en auto del 26 de mayo de 2010, es por lo que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 18.496,07. Expídase por secretaría la copia certificada solicitada. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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