REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2010-001516
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 08 del corriente mes y año, entre la empresa SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERONO DEL ESTADO ANZOATEGUI, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 19 de diciembre de 1991, bajo el nro. 63, tomo A-81, y cambiado su denominación actual mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de julio de 2001, bajo el nro. 24, tomo A-23, representada por su representante coapoderada judicial abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.359, y el trabajador JONNY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.498.752, asistido por la abogada en ejercicio JOILY MAR RODRIGUEZ ZACARIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.327; siendo presentada por ante este juzgado a los fines de su homologación. En tal sentido, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACION, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Igualmente se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Anzoátegui se acuerda notificar mediante oficio y copia certificadas de las actuaciones que conforman esta solicitud, al ciudadano Procurador General de este estado. Se hace constar que la suma transada fue de Bs. 34.312,39. Así se decide, regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Romina Vacca