REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000048
DEMANDANTE: ELI PEDRO GONZALEZ GONZALEZ
DEMANDADA: CERAMICAS SAN MARINO, C.A.
JUICIO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ELI PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.887.844, en contra de la empresa CERAMICAS SAN MARINO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR RAMON GUANIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 35.651. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ROSAS LUISA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 54.304, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han convenido celebrar un acuerdo transaccional y en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los siguientes términos:
PRIMERA: LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE la cantidad total, definitiva y única de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), y sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, ya que es con el objeto de poner fin a este juicio, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos y cada uno de los conceptos que son objeto de la demanda que dio inicio a este juicio, en especial, comprende los pagos por concepto de: Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente, Responsabilidad sustentada en el Artículo 130, numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Responsabilidad Objetiva y Responsabilidad Subjetiva, lucro cesante, daño emergente, honorarios profesionales y costas procesales; y en caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma en un (1) Cheque No. S-92 81004820, a nombre de ELI PEDRO GONZALEZ GONZALEZ, de fecha Quince (15) de junio de 2010, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), emitido contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco. ……………………………………………………………………………………….
SEGUNDA: EL DEMANDANTE, visto el ofrecimiento que le hace LA EMPRESA declara que acepta y que está conforme con el ofrecimiento del pago único y definitivo, en un cheque No. S-92 81004820 a su nombre de fecha Quince (15) de junio de 2010, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), emitido contra el Banco de Venezuela, Agencia Anaco, y en consecuencia manifiesta su aceptación libre de cualquier apremio o coacción, manifiesta que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos señalados y demandados, ya que después de haber discutido ampliamente todos y cada uno de los conceptos demandados a lo largo de esta audiencia, de analizados los hechos, los argumentos de derecho, y los hechos en si, ambas partes hemos concluido en que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad en estos hechos, por no haber incurrido en culpa, negligencia, intención o impericia, ni en desobediencia ni incumplimiento de las normas de higiene y seguridad laborales vigentes, y que con la cantidad ofrecida en pago, nada más adeuda LA ACCIONADA, por los conceptos demandados, y a quien libera de todas responsabilidad tanto contractual como extracontractual.
TERCERA: Finalmente las partes en vista del ofrecimiento y de la aceptación aquí manifestada, libre de cualquier coacción, ambas le solicitamos al Tribunal dar por concluido el presente juicio, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrrenunciables ya que se encuentran disponibles, ni normas de orden público, se sirva HOMOLOGAR el presente acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, y por terminado el presente procedimiento, y el consecuente archivo de este expediente, y asimismo solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas presentadas por las partes en su respectiva oportunidad.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:46 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La parte accionante,

Elí Pedro González González
El abogado asistente,

Abg. Edgar Ramón Guanique

La apoderada de la demandada,

Abg. Rosas Luisa



La Secretaria,

Abg. Romina Vacca