REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000151
DEMANDANTE: ALFREDO ALVAREZ
DEMANDADA: FARMACIA GISMAR
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de junio de dos mil diez, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ALFREDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.853.870, contra de la empresa FARMACIA GISMAR, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y la abogada en ejercicio NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.478. Igualmente comparece la abogada en ejercicio EMMA VELASQUEZ ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.056, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, cualidad que se constata de poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Sólo con el ánimo de dar por terminado el presente juicio, y sin que esta manifestación implique reconocimiento alguno en la existencia de la relación de trabajo entre el accionante y mi representada, propongo en nombre de ésta pagar al demandante la cantidad única y definitiva de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), de la manera que sigue: el día 25 de junio de 2010 la suma de Bs. 2.000,00, un tercer pago el 15 de julio de 2010 por Bs. 2.000,00 y el último en fecha 30 de julio de 2010 por Bs. 2.000,00; estado comprendido en el monto total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, , utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con los pagos ofrecidos en las fechas señaladas, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta, y una vez conste en autos el último pago de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta solicitada, quienes las reciben conformes. Siendo las 2:52 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

El accionante,

Alvarez Ortega Alfredo Antonio
La apoderada de la parte actora,

Abg. Nusbelys vargas
La apoderada de la demandada,

Abg. Emma Velásquez Rojas



La Secretaria,

Abg. Romina Vacca