REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000229
DEMANDANTE: OLIVIA CAMERO
DEMANDADA: REPRESENTACIONES TORGRAF, C.A., FOTOCOPIADORAS GESTETNER ORIENTE, C.A., y REPRESENTACIONES TORGRAF, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil diez, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana OLIVIA CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.259.043, contra de las empresas REPRESENTACIONES TORGRAF, C.A., FOTOCOPIADORAS GESTETNER ORIENTE, C.A., y REPRESENTACIONES TORGRAF, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 21.038, apoderado judicial de la parte demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece el ciudadano TORRES URBAEZ ALEXIS GREGORIO, gerente de la demandada y el abogado en ejercicio JESUS BRUSCO VILLARROEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 29.784, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a la trabajadora accionante la cantidad única y definitiva de Bs. 19.344,18, de los cuales le fueron consignados por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la suma de Bs. 16.844,18, según se evidencia de expediente de consignaciones signado con el nro. BP02-S-2010-001055 y el remanente, vale decir, Bs. 2.500,00 ofrezco pagarlo en este acto mediante cheque nro. 16600040, girado contra la cuenta corriente nro. 0191 0048 14 2148003910, de esta misma fecha y girado contra el Banco Nacional de Crédito, a nombre del abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, apoderado judicial de la demandante, quien de acuerdo con el mandato conferido por ella tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero; estando comprendido en dicho pago total los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la misma ley, con inclusión de los salarios caídos dejados de percibir por la laborante, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinada la propuesta de pago efectuada por la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tiene que reclamarle la ciudadana OLIVIA CAMERO a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando en cuenta que debo hacer las diligencias pertinentes a objeto de retirar la suma de Bs. 16.844,18 por ante el aludido juzgado donde cursa el expediente de consignaciones de prestaciones sociales. Pido a este juzgado me devuelva el poder original que me fuera otorgado por la demandante, previa certificación en autos.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandante se encuentra facultado para transigir y recibir cantidades de dinero y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes; igualmente acuerda la devolución del poder original solicitado por el representante judicial de la demandante, previa certificación en autos; del mismo modo, da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:30 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado de la parte actora,

Abg. Anibal brito Hernádez
El gerente de la demandada,

Torres U. Alexis Gregorio
El apoderado de la demandada,

Abg. Jesús Brusco Villarroel
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca