REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001645

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 23 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 07 de marzo de 1986, bajo el nro. 26, tomo 16-A y modificado su domicilio actual según asiento inscrito en la misma oficina de registro el día 11 de octubre de 1990, bajo el nro. 1, tomo 114-A, sgdo., modificada su naturaleza jurídica a la actual y reformados de manera general sus estatutos sociales, según consta de Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas, en fecha 28 de noviembre de 2003 e inscrita en la misma oficina de registro en fecha 01 de diciembre de 2003, bajo el nro. 71, tomo 176-A Sgdo., representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 13.894 y el trabajador LUIS RENE RODRIGUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.634.011, asistido por el abogado en ejercicio GONZALO BOUCHARD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 122.638; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 119.875,78. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Romina Vacca.