REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2010-001420
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 01 del mes y año en curso, entre el trabajador JOSE RAMON ARAINAMO GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.978.604, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.792, y la empresa VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1979, bajo el nro. 25, tomo 34-A Segundo y su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el nro. 16, tomo 1161-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio HAYDDE MUÑOEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.572; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 5.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Romina Vacca
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