REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000413
DEMANDANTE: ROSA SALCEDO FERNANDEZ
DEMANDADA: TAYLOR DE VENEZUELA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, treinta (30) de junio de dos mil diez, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana ROSA SALCEDO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.221.903, en contra de la empresa TAYLOR DE VENEZUELA, C.A, habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la trabajadora accionante ya identificada, asistida por la procuradora del trabajo, abogada DAMARYS DE NOBREGA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283. Igualmente comparece el abogado en ejercicio HUGO ANTONIO ARRIOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto a la accionante, la cantidad única y definitiva de siete mil cuarenta bolívares (Bs. 7.040,00), pagaderos de la siguiente manera el día de hoy la suma de tres mil quinientos veinte bolívares (Bs. 3.520,00) mediante cheque nro. 23371352, girado contra la cuenta corriente nro. 0134-0120-91-1203057772, del Banco Banesco a su nombre, librado en esta misma fecha y el remanente, vale decir, la suma de tres mil quinientos veinte bolívares (Bs. 3.520,00), dentro de los 15 días siguientes a la presente fecha y por ante este juzgado; y que comprende las diferencias generadas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, salarios caídos dejados de percibir desde el 15 de julio de 2008 hasta el 15 de octubre de 2008, las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la misma ley, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello dado que mi representada anticipó prestaciones sociales a la demandante, vale decir, prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, así como le sufragó las vacaciones disfrutadas y las utilidades vencidas en el curso de la relación laboral, siendo el monto por ese anticipo de antigüedad e intereses de Bs. 6.974,17, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad Bs. 3.520,00 en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el último pago ofrecido, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el último pago acordado de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega el ejemplar del acta peticionado, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:023 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La parte accionante,


Salcedo Fernández Rosa Elena
La Procuradora del Trabajo,


Abg. Damaris De Nobrega

El apoderado de la demandada,

Abg. Hugo Antonio Arriojas

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca