REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º

EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000511
DEMANDANTE: FRANKLIN PARRA DURAN
DEMANDADA: PETROCEDEÑO, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (07) de junio de dos mil diez, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano FRANKLIN PARRA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.216.425, contra de la empresa PETROCEDEÑO, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio EVEL JOSE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 84.720. Igualmente comparece la abogada en ejercicio SUNILZA MICHEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.633, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente el representante judicial del demandante expone: “Desisto del procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesto por mi representado, FRANKLIN PARRA DURAN arriba identificado en contra de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, S.A., (SINCOR) hoy denominada PETROCEDEÑO” En este estado interviene la apoderada judicial de la empresa PETROCEDEÑO y expone: “Acepto en nombre de mi representada el desistimiento planteado por el demandante en los términos expuestos. Acto seguido el Tribunal, oído lo expuesto por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgado. Conforme el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República general de la República, se acuerda notificar al procurador General de la república de esta decisión mediante oficio y copia certificada de esta decisión. Se devolvieron las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:55 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial,

Abg. Evel José Romero
La apoderada de la demandada,

Abg. Sunilza Michel

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca