REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2010-000327
DEMANDANTE: ARQUIMEDES RAMON SANCHEZ
DEMANDADAS: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ANTONIO GUZMAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, ocho (08) de junio de dos mil diez, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano ARQUIMEDES RAMON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.337.011, en contra de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ANTONIO GUZMAN BLANCO. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, compareciendo al mismo el ciudadano CHIQUE BARRERO JOSE RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.220.740, en su condición de presidente de la demandada, cualidad que se verifica de copia de los estatutos sociales que consigna en este acto y que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley, asistido por los abogados en ejercicio RAMON HERRERA y EMILIO JOSE DAVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 23.073 Y 109.049, respectivamente; y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 12:16 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
El presidente de la demandada,
Chique Barrero José Rafael,
Los abogados asistentes,
Abgs. Ramón Herrera y Emilio José Dávila
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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