REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000760

Mediante Acta levantada por ante este Despacho en fecha 18 de junio de 2010 en sujeción a la normativa contemplada en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes intervinientes en juicio, solicitaron al Tribunal, visto que habían llegado a un acuerdo amigable, ponerle fin de manera definitiva al juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales los vincula en el asunto con nomenclatura BP02-L-2009-000760, solicitando su debida homologación; al respecto, este Tribunal del Trabajo realiza las siguientes consideraciones:

En la actuación que se analiza se evidencia que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: El demandante ROBERT CAMILO ARCIA GUARECÍA, con cédula de identidad número 14.102.541, acude personalmente debidamente asistido de sus apoderados judiciales, abogados MIREYA MERECUANA y GERSON CELESTINO MENESES, según consta de instrumento poder cursante en autos a los autos, a los folios 21 y 22 de la primera pieza del expediente; por la otra, la sociedad mercantil demandada CUSTOM´S CARGO, C.A., inscrita en forma primigenia por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 29 de enero de 1991, bajo el número 22, Tomo A-5, por su apoderada judicial ARABELLA ESCUDERO, según se verifica de instrumento poder cursante en autos, del folio 33 al 34 y su vto. (pieza 1), donde se le faculta expresamente para convenir y transigir en nombre de su representada.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no está prohibida la transacción y por un monto de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,00), mediante la emisión de cheque numero 99643870 girado contra la cuenta corriente de la persona jurídica CUSTOM´S CARGO C.A. del Banco Venezolano de Crédito número 0104-0045-73-0450003492 a nombre del demandante de fecha 17 de junio de 2010, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido Acuerdo y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes junio de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García