REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-001014

PARTE ACTORA: FRANCISCO GABRIEL DI ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.295.049

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MORELLA VALLEJA PRADO, ARELYS AYALA, ADAYELIS GUERRERO y SANDY SMITH JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.760, 141.340, 116.090 y 139.194, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OTEPI GREYSTAR, constituido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda en fecha 11 de diciembre de 1998, bajo el número 80, Tomo 118, y PETROLERA ZUATA PETROZUATA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el número 11, Tomo A-10

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por OTEPI GREYSTAR: Abogados GABRIEL DARIO LOPEZ MORALES y HÉCTOR RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 30.452 y 109.003. Por PETROZUATA: Abogados CAROLINA CARVAJAL FAJARDO, ADELICIA BETANCOURT REYES, WILLMAN MAITA ROMERO y ERASMO PERDOMO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 94.757, 69.276, 94.338 y 95.339, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL DI ANTONIO SILVA en contra del CONSORCIO OTEPI GREYSTAR y PETROZUATA, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil TOMÁS GUZMÁN, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia del abogado ERASMO PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.339, en su carácter de Representante Judicial de la empresa codemandada, PETROLERA ZUATA (PETROZUATA) y la incomparecencia de la parte accionante ni por sí a través de apoderado judicial alguno, así como de la demandada principal CONSORCIO OTEPI GREYSTAR través de apoderado judicial alguno. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio y luego de la declaración rendida por el funcionario de alguacilazgo a cargo del anuncio de la audiencia TOMÁS GUZMÁN, quien señaló que en la oportunidad del debido llamamiento (10:00 a.m.) no se encontraba el actor ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano FRANCISCO GABRIEL DI ANTONIO SILVA en contra del CONSORCIO OTEPI GREYSTAR y la empresa PETROZUATA, identificados en autos, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se señala que a partir del día siguiente a la presente fecha, comenzará a computarse el lapso legal correspondiente para que las partes interpongan los recursos que creyeren conveniente en contra de la decisión proferida. Se declara concluida la audiencia de juicio. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL



EL APODERADO JUDICIAL
DE LA EMPRESA DEMANDADA PETROZUATA,




LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA




El ALGUACIL,