REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2006-000530

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa codemandada PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROSOL C.A.), antes denominada PRODUCCIONES SOL EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (PROSOLL ETT, C.A.) constituida originalmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de julio de 1998, bajo el número 37, tomo 28-A, y el ciudadano ALBERTO GREGORIO RÍOS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.427.245, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil codemandada PROSOL SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROSOL, C.A.)., por su apoderada judicial abogado LORENA VÁSQUEZ GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.163, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 66 al 69 de la primera pieza, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 69, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante ALBERTO GREGORIO RÍOS COLMENARES, estuvo representado a través de su apoderada judicial abogado PATRICIA PORTILLO ALEMÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.268, con facultades expresas para transigir y recibir bienes muebles o inmuebles como parte de pago (f.07 y 08, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, actuando de conformidad con el mandato expreso otorgado por el demandante, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en poner fin al juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano ALBERTO GREGORIO RÍOS COLMENARES en contra de las empresas PROSOL ETT, EXXON MOBIL DE VENEZUELA y OPERADORA CERRO NEGRO S.A., en la suma neta de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00), mediante la emisión de cheque número 22748999 del Banco Mercantil, no endosable, a nombre de ALBERTO RÍOS, de fecha 15 de junio de 2010 girado contra la cuenta número 0105-0067-23-1067364536 de la empresa PROSOL SERVICIOS C.A., y que fuera recibido por la apoderada judicial actora en fecha 28 de junio de 2010, tal como se evidencia de certificación de secretaria, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, en los términos de la Ley Orgánica que regula su funcionamiento, acompañando copia certificada de la decisión. Déjese copia certificada para los archivos internos. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diez (2010)
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García