REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : BP02-L-2008-000986

Visto el documento, cursante en autos, presentado por la empresa demandada SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO C.A. (SIMACA), constituida originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1976, bajo el número 26, tomo c-34 y posteriormente modificados sus estatutos en varias oportunidades siendo una de las últimas, inscrita en fecha 03 de junio de 1997, bajo el número 43, Tomo A-51, y los ciudadanos OSWALD ANTONIO RIVAS CUMANA, YOHEL JOSÉ PIÑERO OROZCO, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CALCURIAN, FRANCISCO JAVIER RONDÓN, PABLO JOSE ARICAGUAN, ODULIO IVAN CAMPOS, GIUVUI ANTONIO BLANCO MERIDA, EDWIN RAFAEL COA CALZADILLA y LISBETH MARÍA GUAINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.235.960, 13.128.123, 14.212.257, 12.979.597, 15.050.731, 6.733.802, 8.273.003, 8.287.953 y 14.617.760, respectivamente, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal negociación de la siguiente manera: La sociedad mercantil accionada SERVICIOS DE INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO C.A. (SIMACA), por su apoderada judicial abogado CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.441, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 39 al 43 de la primera pieza, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria cursante al vuelto del folio 43 de la primera pieza, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, los demandantes OSWALD ANTONIO RIVAS CUMANA, YOHEL JOSÉ PIÑERO OROZCO, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CALCURIAN, FRANCISCO JAVIER RONDÓN, PABLO JOSE ARICAGUAN, ODULIO IVAN CAMPOS, GIUVUI ANTONIO BLANCO MERIDA, EDWIN RAFAEL COA CALZADILLA y LISBETH MARÍA GUAINA, estuvieron representados a través de su apoderada judicial abogado JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.815, con expresas facultades para transigir y recibir en pago cantidades de dinero, según se desprende de instrumentos poderes incorporados al expediente (f.13 al 21, p.1).

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida negociación, actuaron a través de sus respectivos apoderados judiciales, debidamente autorizados por sus representados, expresando una relación detallada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo para poner fin al juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que los vincula, en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.900,00) para cada trabajador, discriminados de la siguiente manera: OSWALD ANTONIO RIVAS CUMANA, mediante cheque número 11368659 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108; YOHEL JOSÉ PIÑERO OROZCO mediante cheque número 11368520 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108, MIGUEL ÁNGEL RIVAS CALCURIAN mediante cheque número 11368481 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108, FRANCISCO JAVIER RONDÓN mediante cheque número 11368342 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108, PABLO JOSE ARICAGUAN mediante cheque número 11368203 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108, ODULIO IVAN CAMPOS mediante cheque número 11368164 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108, GIUVUI ANTONIO BLANCO MERIDA mediante cheque número 11368025 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108, EDWIN RAFAEL COA CALZADILLA mediante cheque número 11367911 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108 y LISBETH MARÍA GUAINA mediante cheque número 11367872 girado en la cuenta de SIMACA C.A. del Banco Caroní número 0128-0056-87-5600832108 de fechas 26 de mayo de 2010, tal como se evidencia de certificación de secretaria (f.28, p.4), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el referido acuerdo consignado por las partes y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal de Instancia como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas en el documento transaccional. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diez (2010).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García