REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000500
PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ HURTADO, CESAR AUGUSTO PINTO, RAMÓN ITRIAGO TREBOL, ANTONIO JOSÉ RON, JOAQUIN ALVEZ SIFONTES, JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ LÓPEZ, JUAN RAFAEL MERECUANA COLÓN, EDUARDO QUIARO MÁRQUEZ, CARLOS GUAREPE RODRÍGUEZ, DELMAR GUTIÉRREZ NAVARRO, JUAN CARÍAS ARELLAN, VICTOR FERNÁNDEZ GALARZA, ORLANDO JAVIER SALAZAR RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS DÍAZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.440.817, 8.287.817, 8.265.503, 10.064.654, 8.252.677, 17.409.773, 14.212.124, 8.202.249, 8.252.707, 24.980.147, 8.251.144, 24.492.811, 12.152.190 y 12.980.456, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMA MORAN, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 14.380.
PARTE DEMANDADA: METAL CINCO, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el No 3, Tomo A-24.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ZOILA ROJAS, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 106.427.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en la presente causa intentada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ HURTADO, CESAR AUGUSTO PINTO, RAMÓN ITRIAGO TREBOL, ANTONIO JOSÉ RON, JOAQUIN ALVEZ SIFONTES, JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ LÓPEZ, JUAN RAFAEL MERECUANA COLÓN, EDUARDO QUIARO MÁRQUEZ, CARLOS GUAREPE RODRÍGUEZ, DELMAR GUTIÉRREZ NAVARRO, JUAN CARÍAS ARELLAN, VICTOR FERNÁNDEZ GALARZA, ORLANDO JAVIER SALAZAR RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS DÍAZ MEZA en contra de la sociedad mercantil METAL CINCO, C.A. Constituido el Tribunal por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÌN LARA GARCÍA y el Alguacil JOSE GUARAPANA, se abre la sesión y se da inicio al acto en referencia. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la comparecencia únicamente del ciudadano EDGAR JOSÉ HURTADO, parte actora, y la abogada ZOILA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 106.427, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada METAL CINCO, C.A. Seguidamente la Juez informa que la Audiencia de Juicio será grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, con una cámara marca SONY, mini DV, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR. Acto seguido, la juez solicita al Alguacil designado para el anuncio de las Audiencias, indique quiénes se encontraban presentes al momento del anuncio de la audiencia que hoy nos ocupa, expresando que únicamente se encontraba el ciudadano EDGAR HURTADO y la apoderada de la parte demandada. Visto ello, la Juez solicita la intervención de la representante accionada a los fines de que manifieste su anuencia para permitir el desarrollo del debate oral, quien solicita se aplique la consecuencia prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante la inasistencia al acto. En virtud de ello, dado el carácter unitario de la Audiencia Pública de Juicio y la no comparecencia de los restantes integrantes del litis consorcio activo: CESAR AUGUSTO PINTO, RAMÓN ITRIAGO TREBOL, ANTONIO JOSÉ RON, JOAQUIN ALVEZ SIFONTES, JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ LÓPEZ, JUAN RAFAEL MERECUANA COLÓN, EDUARDO QUIARO MÁRQUEZ, CARLOS GUAREPE RODRÍGUEZ, DELMAR GUTIÉRREZ NAVARRO, JUAN CARÍAS ARELLAN, VICTOR FERNÁNDEZ GALARZA, ORLANDO JAVIER SALAZAR RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS DÍAZ MEZA, con cédulas de identidad números 8.287.817, 8.265.503, 10.064.654, 8.252.677, 17.409.773, 14.212.124, 8.202.249, 8.252.707, 24.980.147, 8.251.144, 24.492.811, 12.152.190 y 12.980.456, respectivamente, a la oportunidad procesal previamente fijada para el desarrollo del presente acto y en sujeción a la disposición contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por los referidos ciudadanos antes identificados en contra de la empresa METAL CINCO, C.A. con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno, renuncia de los derechos laborales de los accionantes. No se condena en costas, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, siendo que el ciudadano EDGAR HURTADO con cédula de identidad número 3.440.817, se encuentra en la oportunidad en que se constituye el Tribunal debidamente asistido por su apoderada judicial, se declara abierta e instalada la Audiencia de Juicio para el desarrollo de la causa que ha intentado en contra de la sociedad METAL CINCO C.A., concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, a los fines de que utilicen los medios alternos de autocomposición procesal y en virtud de las posiciones encontradas de las partes, se oyeron sus alegatos y defensas en relación al presente asunto. Seguidamente se procedió a la evacuación de pruebas, dejándose constancia de que se declaró desierto los actos para escuchar las testimoniales de los testigos que fueron ofertados por ambas partes. De seguidas se continuó con la evacuación de las documentales de la parte accionante, realizando la contraparte sus observaciones; quedando pendiente la exhibición de documentales de la parte actora y las pruebas de la parte demandada. A continuación, se procedió a prolongar el desarrollo del debate oral para el DÉCIMO TERCER (13º) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), advirtiéndoles a las partes que se encuentran a derecho y que su no comparecencia acarrearía las consecuencias previstas en la ley adjetiva laboral. Se declara concluido el acto. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez Temporal,
Ab. Zoraida Mejía
El actor y su apoderada judicial,
La apoderada judicial de la parte demandada,
El Alguacil,
La Secretaria,
Ab. Evelín Lara García
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