REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2010-000004
ASUNTO : BP01-Q-2010-000004
Visto el escrito presentado por la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, cédula de identidad Nº V-6.356.364, actuando en este acto en su nombre y representación, mediante el cual interpone escrito de QUERELLA en contra del ciudadano GREBER RAFAEL AVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-15.695.244, profesión u oficio comerciante, domiciliado Avenida Municipal, Sector Bella Vista Nº 115, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir, observa:
QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparecen como parte querellante la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolana, cédula de identidad Nº V-6.356.364, con domicilio en la Avenida municipal, Sector Bella Vista Nº 115, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, no posee relaciones de parentesco ni relación personal con el querellado, a quien señala como parte agravante.
QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano GREBER RAFAEL AVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-15.695.244, domiciliado en la Avenida Municipal, Sector Bella Vista Nº 115, local tercero (3), Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
DELITO QUE SE IMPUTA: La situación en comento, reviste carácter penal en materia de violencia contra la mujer, pues configura los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39, y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto a la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO.
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS: La querellante expone en su escrito que el ciudadano GREBER RAFAEL AVILA HERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.695.244, el cual es su empleado, RODRIGUEZ SUAREZ NELSON EMIRO de nacionalidad venezolano por naturalización , natural de Colombia residenciado en Puerto La Cruz del estado Anzoátegui, de padres desconocidas de ocupación comerciante , mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.163.996, desde el mes de Junio de 2.009, DOMICILIO PROCESAL: trabaja con el antes identificado agresor y posee un temperamento muy agresivo, inclusive molesta a los demás trabajadores, violándoles puestos de estacionamiento y trayendo discordia entre los trabajadores, e impidiendo que la cauchera trabaje holgadamente, se ubica en la misma dirección local tercero (3) de mi propiedad en la Avenida Municipal, Sector Bella Vista Nº 115, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Con el cual no guardo ninguna relación de parentesco ni afinidad, pero es la persona que me intimida y coacciona, me arremete y me dice groserías a todo pulmón y delante de los demás empleados me falta el respeto.
RESOLUCIÓN
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24, 294, 296 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la presente actuación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ