REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000695

Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de ARQUIMDES ANTONIO VELASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 19 de Mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Instituto Autónomo de la policía del Municipio Peñalver, y que entre otras cosas expuso:

“… Que el día de hoy aproximadamente a las 3:30 de la mañana estaba dormida en la casa de mi cuñada de nombre Yulimar Ruiz, cuando sentí que alguien se me tiro encima y me tapo la boca con la mano y me decía que me callara por que si no la iba agarrar contra mi hija, yo le decía que me soltara y el me decía que no y allí fue cuando empecé a pegar gritos llamando a mi cuñada diciéndole que había un hombre dentro de la casa y me quería violar y en ese momento mi cuñada se despertó y le vio la cara y le dijo Arquímedes que tienes, estas loco y el salio corriendo brincando el panderón y allí venían pasando unos policías municipales en moto y nosotras les dijimos que el me quería violar y ellos salieron detrás de el agarrándolo y me dijeron que tenia que ir comando para tomarme una denuncia que esto es muy delicado y yo les dije que no había ningún problema que yo iba con mi cuñado...Es Todo…“

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, se procede a constatar que estamos en presencia de una las causales de extinción de la acción penal, como lo es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho del proceso no se realizo, asimismo no existe en autos la pluralidad de medios probatorios para establecer la materialización del delito denunciado y menos la responsabilidad penal del ciudadano Arquímedes Antonio Velásquez en la comisión del mismo por cuanto no existen testigos que puedan dar fe en la veracidad de los hechos y en virtud de lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a ARQUIMDES ANTONIO VELASQUEZ, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

Abg. MILADIS HERNANDEZ