REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000011
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARIAN ROJAS GUEVARA consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JESUS QUIJADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA CELESTINA AGREDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 14/01/2010, por la ciudadana LUISA CELESTINA AGREDA, donde se deja constancia de los siguiente “Me presento en este Comando Policial con el fin de denunciar a una persona de nombre, Jesús Quijada, por el hecho que esta persona que denuncio la cual reside en mi misma dirección, ya que donde vivimos es una residencia, y desde hace tiempo esta persona ha estado agrediéndome verbalmente con palabras obscenas y amenazas de muerte al dueño de la residencia de nombre Luís Molina, siendo lo ultimo que ha hecho esta persona el día domingo 10/01/2009, a eso de las 02:30 de la tarde, yo me encontraba en mi habitación cuando de repente escucho unos gritos del señor Luis Molina, propietario de la residencia, cuando salgo me doy cuenta que la persona que denuncia habita tirado el piso al señor Luís, por lo cual los inquilinos y mi persona nos metimos para no fuese a suceder algo peor, por lo cual esta persona que denuncio me amenazo que me iba matar por meterme en ese problema y no conforme con esto me correteo por la residencia para agredirme pero yo logre salir para la calle y esta persona no me logro agredir. Es Todo”
MOTIVA
Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida JESUS QUIJADA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LUISA CELESTINA AGREDA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ
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