REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005612
ASUNTO : BP01-P-2008-005612

Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de NELSON GREGORIO GUZMAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 01 de Diciembre de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MERIDA DEL CARMEN DE GUZMAN RODRIGUEZ, y que entre otras cosas expuso:

“… Yo me encontraba en mi casa cuando llego mi esposo NELSON GUZMAN, rascado y sin causa justificada comenzó a gritarme y a decirme groserías, no conforme con eso tenia un machete con el cual me tiro varias veces pero yo lo esquivaba en eso me le fui encima y le agarre la mano pero no le pude quitar el machete ya que se la agarraba para que no me fuera a cortar mientras este con la otra mano me dio varios golpes en la barriga y me lastimo, también la mano derecha, al fin como pude a fuerza de empujones lo saque de la casa, pero este siguió insistiendo donde yo Salí corriendo de la casa y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar, mas adelante venia la policía en su patrulla y le pedí ayuda, ya que estoy muy mal y nerviosa, lleve a los policías a la casa y en el frente estaba NELSON esperándome y los policías lo montaron en la patrulla y se lo trajeron..“

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, al realizar el Reconocimiento medico legal, la misma no presento lesiones medica legales que calificar, lo que permite descartar la comisión del tal delito, y en consecuencia de la imposibilidad de atribuirle el ilícito penal al ciudadano Nelson Gregorio Guzman, por cuanto nunca se verifico en el tiempo la comisión del mismo, y en consecuencia este Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado, decreta con Lugar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA el cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a NELSON GREGORIO GUZMAN, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADI HERNANDEZ