REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 18 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005886
ASUNTO : BP01-P-2008-005886

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra DAVID EL JAWHARI CHAABA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GOMEZ SERRANO CAROLINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 12-12-2010, por la ciudadana GOMEZ SERRANO CAROLINA, donde se deja constancia de los siguiente “El día de ayer 10-12-08, estaba en mi oficina del Banco de Venezuela, como a eso de las cuatro y media horas de la tarde, le entregaron a la señora que limpia de nombre ZENAIDA PERICO, un sobre color amarillo cerrado y le dijeron que se lo entregara a Carolina y que era la carta dice que tienen un video mío con el cual pueden hacer un montaje pornográfico y entregarlo a todos los conocidos y agencias bancarias y que no me conviene que el original me lo venden en 5000 bolívares fuertes, y que de lo contrario saldrá a la luz publica el CD con el montaje en 24 horas y que si quería comprar el video que me comunicara con el a una dirección de correo electrónico el cual es nocheydia61otmail.com y que tenia 24 horas para dar una respuesta en el día de hoy recibí una llamada a mi teléfono celular del siguiente numero 0414-8325568, y solo me dijeron carolina recibiste el CD, y enseguida colgó, inmediatamente me comunique con mi mamá y le pedí que baje al puesto de alquiler de teléfonos que esta en el boulevard en la esquina cerca del edificio ya que el numero lo conozco o identifico por que cuando me llaman de ese numero y aparte de eso el dueño de los teléfonos es conocido, entonces mi mamá bajo a ese lugar y hablo con Julio el dueño de los teléfonos a quien le pregunto que si tenia mi numero registrado en las llamadas salientes de aluno de sus teléfonos, este muchacho le contesto que si y que fue el señor David quien llamo a mi número y escucho cuando este hablo y dijo Carolina recibiste el CD, después de todo me vine a esta oficina a denunciar ya que me quieren perjudicar y a la vez extorsionar, donde quiero que se investigue quienes son los responsables de todo esto…”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida DAVID EL JAWHARI CHAABA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CAROLINA GOMEZ SERRANO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ