REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 19 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000352

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y procede a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del la Fiscalía Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra MANUEL ANTONIO CUMANA ARABIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIDIS JOSEFINA CAMARCO MORENO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 07/01/2008, por la ciudadana LIDIS JOSEFINA CAMARCO MORENO, quien manifestó “El día sábado 05/01/2008 llego borracho en horas de la madrugada y comenzó a insultarme diciéndome prostituta y después comenzó a golpearme, también le dio un golpe a mi hija Kevelin Rojas…. Yo lo que quiero es que este señor no siga maltratándome e incluso le propuse vender la casa y que me diera mi parte para irme pero el no quiere, lo pueden ubicar en la misma dirección… Es Todo”.

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del estudio detallado de las actas que conforman la presente causa esta juzgadora observa que los elementos de convicción no son suficientes para estima la responsabilidad del imputado en la comisión del hecho punible y por cuanto el hecho de objeto no se realizo y por lo tanto no se puede estimar responsabilidad al ciudadano Ut Supra por cuanto se evidencia que solo se cuenta por lo dicho por la ciudadano Victima y no se cuenta con un examen medico Forense para así estimar el grado de lesiones físicas sufridas por la prenombrada ciudadana y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA La Cual Fue Solicitada Por El Ministerio Publico Quien Es El Titular De la Acción Penal, seguida al ciudadano contra MANUEL ANTONIO CUMANA ARABIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LIDIS JOSEFINA CAMARCO MORENO, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

Abg. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MILADIS HERNANDEZ