REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000375

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se avoca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público de este Estado, DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ENRIQUE (SIN MAS DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CLEMENCIA BUSTAMENTE MACHINA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 01/09/2008, por la ciudadana ROSA CLEMENCIA BUSTAMENTE MACHINA, donde se deja constancia de los siguiente “Vengo a denunciar a enrique por que me pego, me rompió la camisa, me rasguño toda y me golpeo toda la cara… es todo…”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, una vez analizados todos los elementos de convicción que cursan en la presente causa es posible apreciar que salvo la denuncia interpuesta por la victima, no existen otros elementos que puedan hacer constar la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física y a pesar de la falta de certeza, y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es evidente que no existen bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del denunciado y es por ello que esta juzgadora considera lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa solicitado por el Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida ENRIQUE (SIN MAS DATOS FILIATORIOS), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSA CLEMENCIA BUSTAMENTE MACHINA, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ