REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001078

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, Audiencias Y Medidas, quien aquí suscribe se aboca el conocimiento de la presente causa y pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra LEONEL JOSE SUAREZ MARTNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIOMEDEZ DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencias Y Medidas, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 18/02/2009, por la ciudadana DIOMEDEZ DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Yo estaba en la casa de mi mama de nombre Arcenia Martínez, a eso de las 06:40 pm de la tarde, cuando en eso llego mi hermano de nombre Leonel José Suárez, y yo note que venia bastante tomado, entonces empezó a discutir con mi mama reclamándole un poco de cosas y entonces ese hombre se volvió como loco empezó a batuquearle las cosas a mi mama, le lanzo la nevera hacia el piso y entonces también agarro un tetero lleno de alimento que yo le prepare a mi bebe de nombre Alejandro, de dos años, yo le reclame y le dije que le pasaba, que por que actuaba de esa forma, que dejara a mi mama quieta que no le rompiera sus corotos, fue entonces cuando agarro un tubo dentro de la casa y me salio persiguiendo, y Salí corriendo hacia la parte de afuera, entonces el se devolvió y paso para adentro y volvió a salir pero sin el tubo y me salio otra vez persiguiéndome lográndome agarrar y me dio unas patadas y un golpe por la cara, entonces yo como pude trate de defenderme y lo logre agarrar por los brazos pero el se soltó y agarro una piedra grande del suelo se me encimo y me golpe con la misma en la cabeza, yo empecé a votar bastante sangre, tuve que correr en busca de auxilio fue cuando vi una patrulla de poli guanta que patrullaba por el sector y les pedí ayuda y les dije que mi hermano me había golpeado con una piedra en la cabeza, entonces los policías me preguntaron donde estaba mi hermano y yo los lleve hasta la casa de mi mama y el estaba afuera diciendo un monto de groserías, los policías se bajaron rápido y lo detuvieron,… es todo…”

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora observa que los medios probatorios que cursan en la presente causa no permiten establecer la veracidad de los hechos y que en efecto no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno solo la manifestación verbal hecha en la denuncia interpuesta por la victima antes mencionada y por cuanto a la ciudadana antes referida no se le realizo el respectivo examen Medico legal para así determinar el grado de las lesiones manifestada por la ciudadana Ut Supra y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado seguida LEONEL JOSE SUAREZ MARTNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DIOMEDEZ DEL VALLE SUAREZ MARTINEZ, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ